Cualquier alimento puede desencadenar una reacción alérgica pero, de hecho, los alimentos que provocan más del 90% de las reacciones alérgicas entre la población europea son:
- Cereales que contengan gluten y productos derivados
- Crustáceos y productos derivados
- Pescado y productos derivados
- Huevos y productos derivados
- Soja y productos derivados
- Leche y productos derivados
- Frutos secos y productos derivados
- Apio y productos derivados
- Mostaza y productos derivados
- Semillas de sésamo y productos derivados
- Dióxido de azufre y sulfitos y productos derivados
- Altramuces y productos derivados
- Moluscos y productos derivados
Como indicar los alérgenos en la etiqueta?
La normativa sobre etiquetado de alimentos establece que, cuando alguno de estos ingredientes o sus derivados es añadido durante la elaboración de los productos envasados, habrá de indicarse obligatoriamente en la relación de ingredientes de la etiqueta.
Si el alimento contiene alguno de los ingredientes de la lista, o algún ingrediente contiene o está elaborado a partir de dichos ingredientes, habrá que indicarse en su etiqueta.
Esta obligación comprende también los aditivos, aromas y coadyuvantes utilizados en la elaboración del producto.
“[…] cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente.” (Apartado 10, artículo 7 del Real decreto 2220/2004, de 26 de noviembre).
La indicación “puede contener”
En algunos productos figura la mención “puede contener”; por ejemplo, “puede contener frutos secos”, lo cual significa que, aunque estos ingredientes no han sido incorporados en el alimento voluntariamente, su fabricante no puede estar seguro de que el producto no contenga pequeñas cantidades o trazas debido, por ejemplo, al hecho que el producto ha sido elaborado con los mismos equipos con los que se elabora un producto que contiene frutos secos.
Información específica para alérgicos
Algunos productos facilitan información adicional fuera de la lista de ingredientes para informar acerca de los ingredientes alergénicos que contiene el producto; por ejemplo, “contiene huevo, y leche”. Se deberá tener en cuenta que este tipo de información no es obligatoria de acuerdo con la normativa sobre etiquetado de alimentos, por lo que es necesario comprobar siempre la lista de ingredientes.
Excepciones al etiquetado de alérgenos
Ingredientes excluidos de la obligatoriedad de figurar a
la etiqueta de los alimentos
El 28 de noviembre se ha publicado la Directiva 2007/68/CE que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios. La Directiva establece los ingredientes o substancias derivadas de dichos ingredientes que se excluyen permanentemente, sobre la base de una evaluación científica realizada por la EFSA. Además, esta norma deroga la Directiva 2005/26/CE, substituye el texto del anexo III bis y establece un período de adaptación para facilitar la transición a los nuevos requisitos de etiquetado.
La lista de productos derivados de alimentos alergénicos excluidos incluye:
(1) Asimismo, debe aplicarse a los productos derivados,
puesto que es improbable que los procesos a los que se hayan
sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la EFSA
para el producto del que derivan.
El 28 de noviembre se ha publicado la Directiva 2007/68/CE que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios. La Directiva establece los ingredientes o substancias derivadas de dichos ingredientes que se excluyen permanentemente, sobre la base de una evaluación científica realizada por la EFSA. Además, esta norma deroga la Directiva 2005/26/CE, substituye el texto del anexo III bis y establece un período de adaptación para facilitar la transición a los nuevos requisitos de etiquetado.
La lista de productos derivados de alimentos alergénicos excluidos incluye:
INGREDIENTES
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PRODUCTOS DERIVADOS EXCLUÍDOS
PROVISIONALMENTE
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Cereales que contengan gluten |
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Pescado |
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Soja |
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Leche |
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Frutos de cáscara |
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El producto puede estar etiquetado como que no contiene leche ni derivados y luego tener aditivos que si la contienen.
Productos etiquetados como "no lácteos" contienen con frecuencia caseinato sódico.
La leche y sus derivados (incluida la lactosa) se citan en la etiqueta, salvo el lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas y el lactitol, un edulcorante artificial.
LOS SIGUIENTES 3 PRODUCTOS DERIVADOS DE ALIMENTOS ALERGÉNOS
(LÁCTEOS) ESTÁN EXCLUÍDOS PROVISIONALMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE FIGURAR EN EL
ETIQUETAJE DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS: (A fecha de 25 de febrero de 2009)
(1) Lactitol: Derivado de la lactosa. Utilizado como edulcorante bajo en calorías para caramelos, chicles sin azúcar, chicles en grageas, galletas, helados, y toda clase de alimentos bajos en calorías. También utilizado en laxantes.
El lactitol es una de las excepciones al etiquetaje de alergenos (Directiva europea 25/2005/CE y Real Decreto 1164/2005) y por tanto no están obligados a especificarlo en el producto final y debemos tener precaución con este tipo de productos.
(2) Suero: Utilizado en algunos casos como azúcar añadido en el proceso de destilación de bebidas espiritosas (alcohólicas): ginebra, pastís, anís, vodka, etc.
El suero sólo cuando es utilizado en el proceso de destilación de bebidas espiritosas se considera una de las excepciones al etiquetje de alergenos (Directiva europea 25/2005/CE y Real Decreto 1164/2005) y por tanto no están obligados a especificarlo en el producto final y debemos tener precaución con este tipo de productos alcohólicos.
(3) Los productos lácteos (caseína) sólo cuando es utilizado como agente clarificante en el proceso de elaboración de la sidra y el vino es una de las excepciones al etiquetaje de alergenos (Directiva europea 25/2005/CE y Real Decreto 1164/2005) y por tanto no están obligados a especificarlo en el producto final y debemos tener precaución con este tipo de productos.
(1) Lactitol: Derivado de la lactosa. Utilizado como edulcorante bajo en calorías para caramelos, chicles sin azúcar, chicles en grageas, galletas, helados, y toda clase de alimentos bajos en calorías. También utilizado en laxantes.
El lactitol es una de las excepciones al etiquetaje de alergenos (Directiva europea 25/2005/CE y Real Decreto 1164/2005) y por tanto no están obligados a especificarlo en el producto final y debemos tener precaución con este tipo de productos.
(2) Suero: Utilizado en algunos casos como azúcar añadido en el proceso de destilación de bebidas espiritosas (alcohólicas): ginebra, pastís, anís, vodka, etc.
El suero sólo cuando es utilizado en el proceso de destilación de bebidas espiritosas se considera una de las excepciones al etiquetje de alergenos (Directiva europea 25/2005/CE y Real Decreto 1164/2005) y por tanto no están obligados a especificarlo en el producto final y debemos tener precaución con este tipo de productos alcohólicos.
(3) Los productos lácteos (caseína) sólo cuando es utilizado como agente clarificante en el proceso de elaboración de la sidra y el vino es una de las excepciones al etiquetaje de alergenos (Directiva europea 25/2005/CE y Real Decreto 1164/2005) y por tanto no están obligados a especificarlo en el producto final y debemos tener precaución con este tipo de productos.
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